Entérate de qué necesitas para cobrar el arrendamiento de tu casa o departamento, para que puedas comenzar a obtener las ganancias deseadas.
Rentar una casa o departamento es un modelo de negocios que permite recibir ingresos pasivos, es decir, con un esfuerzo mínimo.
Para empezar a recibir ingresos por tus rentas, hay ciertos requisitos y obligaciones que debes cumplir ante la Ley. Asimismo, hay diferentes formas para pagar la renta de una casa y elementos fundamentales en un recibo de pago de renta de casa y de cualquier otro tipo de inmueble arrendado.
¿Cómo cobrar la renta a mis inquilinos?
- Conocer los requisitos legales para ser arrendador
- Estipular cláusulas en el contrato de arrendamiento
- Establecer el método de pago
- Revisar los elementos del recibo de renta de casa u otro tipo de inmueble
Conocer los requisitos legales para ser arrendador
Al ser una actividad que genera ingresos a las personas físicas o morales, cobrar alquiler de inmuebles es causal del Impuesto sobre la Renta (ISR). Por lo tanto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere que declares estas fuentes de ingresos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 114 declara:
“Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
- Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. (…)”.
Posteriormente, en el artículo 116, señala la obligación del pago de este impuesto:
“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales, mensuales o trimestrales”.
Mientras que en el artículo 118, de esta misma Ley, se establecen las obligaciones que los arrendadores deben cumplir ante el SAT como:
- Contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Mantener actualizada tu información en el RFC: debes avisar de tus cambios de domicilio, aumento o disminución de obligaciones y suspensión de actividades. Estos trámites los puedes realizar por internet.
- Llevar tu contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
- Expedir facturas electrónicas CFDI: estos son comprobantes ante el SAT y sirven como instrumentos de protección legal, pues sí surgen juicios de arrendamiento sobre tu inmueble en los que se obligue al arrendatario el pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá comprobar ante la autoridad judicial que emitió los CFDI correspondientes.
- Presentar declaraciones:
- Provisionales de ISR: realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales no superan los $26,411.52.
- Definitivas de IVA: realizar el pago de este impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
- Anual: durante el mes de abril de cada ejercicio.
- Informativas: en el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.
Estipular cláusulas en el contrato de arrendamiento
Es importante que los acuerdos que estipules con el inquilino sobre cómo se paga la renta de la casa o el inmueble arrendado, queden establecidos de forma explícita en el contrato de alquiler, dentro de una cláusula que establezca el precio, el plazo límite y el lugar donde debe pagarse. De lo contrario, se acatará lo dispuesto en el Código Civil Federal.
El artículo 2399 establece:
“La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada”.
El artículo 2427 habla del lugar y dice que:
“La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario”.
Mientras que el artículo 2448 E estipula el plazo límite:
“La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos”.
En cuanto a los medios de pago, el Código Civil no establece el uso obligatorio de uno u otro, quedando esto a disposición de los participantes del contrato. Puedes encontrar formatos de contratos de arrendamiento para rellenar que te faciliten la redacción de estas cláusulas.
Establecer el método de pago
Si vas a alquilar por primera vez, probablemente te preguntes cómo se paga la renta de una casa. En general, hay tres principales formas en que se puede pagar la renta de un arrendamiento de cualquier tipo de inmueble: efectivo, transferencia o depósito bancario y cheque. En el contrato se debe establecer cuál o cuáles se van a utilizar.
Debes saber que se puede cobrar el alquiler en moneda extranjera, pero en ese caso se debe hacer la conversión a moneda nacional, según lo estipula el artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
“Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago”.
Efectivo
Es el medio de cobro de renta más básico. Para realizar la operación, debes especificar el lugar y el día y en algunos casos el horario en el contrato. Generalmente, el arrendador es quien asiste a la casa rentada a solicitar el cobro. Esto le permite también hacer una inspección general de su inmueble y platicar con su inquilino para recibir sus opiniones, quejas y/o comentarios.
Transferencia o depósito bancario
Este medio para cobrar la renta es conveniente cuando alguna de las dos partes se ve imposibilitada para hacer o recibir el pago en efectivo por cualquier razón.
Para recibir la renta por este medio, debes especificar en el contrato los datos bancarios: nombre del banco, nombre del titular de la cuenta, número de cuenta y CLABE.
El inquilino debe enviar evidencia del depósito o transferencia. Esto para hacer las debidas reclamaciones al banco en caso de que el pago no se refleje en el estado de cuenta y también sirve como comprobante provisional para ambas partes.
Cheque
Puedes cobrar el alquiler con cheque y en este caso deberás tener cuidado en ciertos aspectos contemplados en el capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
El artículo 181 habla del plazo que tiene el arrendador para cobrarlo:
“Los cheques deberán presentarse para su pago:
- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional;
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación”.
El artículo 193 habla de la sanción que se aplica por expedir un cheque sin fondos:
“El librador (el que expide) de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor (quien cobra el cheque) los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque”.
Es decir, si el arrendador no puede cobrar la renta del inmueble mediante el cheque debido a falta de fondos en la cuenta del inquilino, tiene derecho a cobrarle en efectivo la cantidad del cheque más un recargo o multa de al menos 20 por ciento de su valor.
Para recibir el pago de arrendamiento con cheque, se debe especificar en el contrato que será salvo buen cobro y que, de lo contrario, se impondrá la sanción prevista en la Ley.
Revisar los elementos del recibo de renta de casa u otro inmueble
Existen muchos formatos de recibo de renta de casa o arrendamiento de otro inmueble. Puedes utilizar plantillas de recibos de renta de internet o papelerías, incluso uno de elaboración propia. Sin embargo, debes asegurarte que incluya estos elementos esenciales para que sea válido:
- Nombre del arrendador: se debe distinguir si el arrendador es persona física o persona moral, pues si es persona física bastará con poner su nombre completo. En cambio, si es persona moral, deberá mencionarse la denominación o razón social y el nombre del representante legal que firmará el recibo de pago de renta.
- Domicilio completo: nombre de la calle o avenida, número exterior, número interior - si es el caso -, colonia, código postal, ciudad, municipio o alcaldía y entidad federativa del inmueble rentado.
- Lugar y fecha de expedición: el nombre de la ciudad, municipio o alcaldía y entidad federativa, así como el día, mes y año en donde se elabora el recibo de pago de arrendamiento. La fecha debe coincidir con la fecha en que el arrendatario está entregando el pago de la renta.
- Nombre del arrendatario: se siguen las mismas consideraciones que para el nombre del arrendador.
- Motivo del pago de la renta: hacer referencia a la cláusula que habla sobre el del pago de la renta, con la fecha y el nombre de las personas que celebraron el contrato de arrendamiento.
- Importe total en número y letra: esta debe estar en moneda nacional. Si el arrendatario acepta en el contrato cobrar la renta en moneda extranjera, se debe acatar lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, como ya se explicó.
- Periodo que cubre el pago: mencionar si se está pagando uno o más meses de renta. O, en caso de pagarse de manera parcial una mensualidad, deberá indicarse de esa forma. Siempre mencionando las fechas inicial y final del periodo cubierto.
- Forma de pago: señalar si se realizó en efectivo, mediante transferencia, depósito bancario o cheque.
- Firma de conformidad: la firma del arrendador, declarando que está de acuerdo con toda la información expresada en el recibo.
Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable que el arrendador conserve una copia del recibo de renta del inmueble, entregando el original al arrendatario. Esto con el fin de dar por enteradas a las dos partes.
No olvides que debes expedir la factura electrónica correspondiente para elaborar tus declaraciones ante el SAT por los ingresos percibidos.
Ahora que ya sabes cómo se paga la renta de una casa y todo lo que necesitas para cobrar la renta de tu inmueble, es momento de ponerte en marcha para recibir los beneficios que tu inmueble te puede dar.
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