Todos los funcionarios están regidos por leyes. Los notarios públicos no son la excepción por eso es importante conocer la Ley del Notariado.
La figura del notario público ha presentado muchos cambios y adecuaciones en su organización desde mediados del siglo XIX. Al principio, el control de sus actividades estuvo en el gobierno central, pero con la Constitución de 1917 eso cambió. Las facultades para regular las actividades de los notarios se trasladaron a cada estado, y desde entonces cada entidad federativa ha formulado su propia Ley del Notariado.
Aunque hace poco se retomó la iniciativa de crear una Ley General de Notariado para homologar esta actividad en todo el país, hoy en día seguimos teniendo 32 Leyes de Notariado locales. Si bien la Ley del Notario Público es de carácter local, la mayoría siempre abarcan lineamientos básicos similares. Aquí te explicamos lo más relevante que debes saber acerca de la Ley del Notariado en México.
¿Qué aspectos se contemplan en la Ley del Notariado de cada estado?
- Definición de términos
- La forma de obtener el cargo
- La Dirección del Registro Público de la Propiedad
- Las funciones del notario
- Los procedimientos
- Los derechos y obligaciones
- Los alcances y limitaciones
- Los honorarios
- Las sanciones por incumplimiento
- La terminación de las patentes
- El Colegio de Notarios

Definición de términos
Como en toda Ley, la primera sección está dedicada a definir los términos que se utilizarán a lo largo de la redacción, con el fin de interpretar la Ley del notario público de forma correcta.
La forma de obtener el cargo
A partir de la segunda mitad del siglo XX, aproximadamente, se determinó que los notarios públicos deberían elegirse por concurso de oposición pública, contrario a la costumbre que se mantenía hasta ese momento de que el gobernador del estado los nombraba directamente. Esto con el fin de evitar malas prácticas y elevar la calidad de estos funcionarios.
Esta forma de elección se ha mantenido como norma desde entonces. Actualmente, cada Ley del Notario Público estatal menciona que el cargo se obtiene por este medio, haciendo referencia al Reglamento correspondiente que rige el procedimiento de elección. Este nombramiento se denomina patente.
La Dirección del Registro Público de la Propiedad
Este organismo, adscrito a la Secretaría de Gobernación de cada estado, es el que tiene la facultad de hacer los nombramientos de cargo y es el que lleva el registro de todos los notarios debidamente facultados para ejercer esta actividad.
El nombre de este organismo puede variar en cada estado, por siempre lo encontrarás señalado en la Ley del Notariado local. Además, la ley describe las funciones y alcances de este organismo en cuanto a la actividad de los notarios.
Las funciones del notario
Cada Ley del Notario Público estatal establece las funciones que debe cumplir en su cargo. En general son muy similares, pero pueden tener ligeras variaciones dependiendo de las condiciones de cada lugar, además los organismos con los que se relacionan tienen nombres diferentes en cada entidad, por lo que es muy importante que todo eso quede bien aclarado en este apartado.
Por ejemplo, en la Ley del Notariado de la Ciudad de México, esto se trata en el artículo 34, contenido en la Sección primera del Capítulo II, definiendo entre otras, que las funciones principales de un notario son:
- Resolver consultas jurídicas objetivamente y ser consultor jurídico externo emitiendo dictámenes objetivos.
- Ser árbitro o secretario en un juicio legal.
- Ser mediador o conciliador entre dos o más partes.
- Auxiliar a los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos necesarios para obtener el registro de escrituras.
- Ser prestador de servicios de certificación.
En general, un notario público tiene la capacidad de realizar funciones de mediador legal o asesor, emitir documentos certificados y dar fe y legalidad a transacciones entre particulares.
Los procedimientos
Así mismo, en la Ley del Notariado de cada entidad se establecen los procedimientos que deben seguir los notarios para cumplir con sus funciones. Este es quizá el apartado más extenso pues describe la forma en que debe realizar cada trámite legal que le corresponda.
En la Ley del Notariado de la Ciudad de México, por ejemplo, en la Sección Tercera del Capítulo II se describen los procedimientos para que los notarios puedan emitir los documentos principales:
- Del artículo 101 al 127 se describen todos los pormenores para emitir escrituras.
- Del artículo 128 al 145 se detalla el procedimiento y los casos en que se pueden emitir actas notariales.
- Los artículos 146 al 166 hablan del procedimiento para emitir testimonios y copias certificadas de documentos, copias certificadas electrónicas y certificaciones.
Los derechos y obligaciones
Como todo funcionario, un notario tiene derechos y obligaciones que debe cumplir dentro de sus funciones. La Ley del Notario Público local establece cuáles son las más importantes, aunque pueden variar en la estructura.
Por ejemplo, en la Ley del Notariado de la Ciudad de México no hay un apartado específico para estos, sino que se van mencionando dentro del desarrollo de otras secciones referentes a la función del notario y a la realización de trámites.
En cambio, en la Ley del Notariado del estado de Veracruz, la Sección Segunda y Tercera del Título Segundo, Capítulo Primero, están dedicados a los derechos y obligaciones del notario, respectivamente.
Entre los derechos comunes del notario en prácticamente todas las Leyes locales, se encuentran:
- Recibir los honorarios correspondientes por la realización de sus actividades.
- Solicitar licencia para separarse de la función notarial de forma temporal.
- Aceptar cargos ajenos a su función, como docente, académico o de asistencia social, en los términos de las Leyes correspondientes.
- Desempeñar cargos como directivo, secretario o comisario en sociedades, asociaciones y demás personas morales similares a la par de sus funciones como notario, siempre que no entorpezcan su labor.
Entre las principales obligaciones, se encuentran:
- Ejercer sus funciones con apego a las Leyes correspondientes.
- Ejercer sus funciones en el momento que le sea requerido, a menos que tenga una excusa fundada en la Ley.
- Custodiar, cuidar y respaldar la documentación notarial que emita.
- Regirse por el Arancel para cobrar sus honorarios.
- Pertenecer al Colegio de Notarios de su entidad.
- Mantener la Notaría abierta en días y horarios hábiles.
- Autorizar testamentos en caso de urgente necesidad, aunque no haya recibido el pago de sus honorarios.
- Calcular y pagar los impuestos y derechos derivados de la prestación de los servicios notariales.
Sus alcances y limitaciones
Una vez establecidas las funciones y procedimientos que deben seguir para cumplirlas, la Ley del Notariado de cada entidad establece también sus alcances y limitaciones para definir muy bien su campo de acción y regular sus actividades, evitando así que realicen acciones que no están dentro de sus facultades.
Estos alcances y limitaciones pueden mencionarse dentro de otras secciones o contar con un apartado especial. Por ejemplo, en la Ley del Notariado de la Ciudad de México así se presentan, en el artículo 47, de la Sección Segunda del Capítulo II.
Los actos que por lo general tienen restringidos los notarios son los siguientes:
- Dar fe de procedimientos legales que correspondan a servidores públicos.
- Actuar como Notario en asuntos que lo involucren a él o a personas relacionadas jurídicamente con él, como familia consanguínea y cónyuges.
- Actuar como Notario sin rogación de parte, es decir, sin que alguien se lo haya pedido expresamente, ya sea un ciudadano o una autoridad.
- Dar fe de hechos en asuntos judiciales donde haya participado como abogado.
- Establecer oficinas en una dirección diferente a la declarada ante la Dirección del Registro Público.
- Ausentarse de la Notaría sin previo aviso o licencia autorizada.
Los honorarios
Los honorarios de los notarios varían por estado. El documento que determina cuál es la cantidad que tiene derecho a cobrar por servicios es el Arancel de Notarios, que al igual que la Ley del Notariado, es de carácter local. Es decir, cada estado tiene su propio Arancel.
Por lo general, se toma como base el denominado ‘valor de la operación’, es decir, el monto de dinero involucrado en la operación que se va a realizar. Por ejemplo, en una compraventa, el valor de la operación es el precio del inmueble.
Por mencionar algunos, y para ejemplificar estas diferencias, mostramos los aranceles de algunos estados de la República:
Ciudad de México:
Fundamento: Arancel de notarios de la Ciudad de México, artículo 15:
“I. En operaciones hasta de $160,857.00, una cuota fija de $4,917.00.
II. En operaciones de $160,857.01 en adelante, a la cuota fija señalada en la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón, de la siguiente tabla:”

Chihuahua
En esta entidad, por ejemplo, no se cobra una cuota fija, sino que se aplica un porcentaje dependiendo del valor de la operación:
Fundamento: Arancel de notarios de Chihuahua, artículo 11:
“Por Escrituras Públicas o Actas Notariales de Valor Determinado que no tengan cuota especial, se cobrará:
I. Si el valor no excede de $2,500,000.00………………………………………….10 %.
II. De $2,500,001.00 a $14,000,000.00, se cobrará además el 3% sobre el excedente.
III. De $14,000,001.00 a $30,000,000.00, se cobrará además el 2.5% sobre el excedente.
IV. De $30,000,001.00 a $60,000,000.00, se cobrará además el 1.5% sobre el excedente.
V. De $60,000,001.00 a $150,000,000.00, se cobrará además el .75% sobre el excedente.
VI. De $150,000,001.00 a $500,000,000.00, se cobrará además el .50% sobre el excedente.
VII. De $500,000,001.00 en adelante, se cobrará además el .30% sobre el excedente.”
Baja California Sur
En este estado, el valor de la operación se mide en Veces Salarios Mínimos (VSM), por lo que se debe hacer primero la conversión. Posteriormente, los honorarios se determinan según lo siguiente:
Fundamento: Arancel notarial del estado de Baja California Sur, apartado 15:
“I. En operaciones de hasta el equivalente a 2,000 veces el salario mínimo vigente en el Estado, una cuota fija de 75 salarios mínimos.
II. En operaciones de superiores a 2,000 veces el salario mínimo en adelante, a la cuota fija señalada en la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón, de la siguiente tabla:”

Las sanciones por incumplimiento
Los notarios públicos están sujetos también a sanciones en caso de que incumplan con lo establecido en la Ley del Notario Público local. Este apartado es el que establece cuáles en qué casos y cómo se aplican éstas.
En este rubro, prácticamente todas las Leyes locales tienen un apartado especial, donde se mencionan cuáles son las sanciones aplicables para cada falta.
Por ejemplo, en la Ley del Notariado de la Ciudad de México, se mencionan en el artículo 236, en la de Chihuahua en el artículo 154, en la de Veracruz, en el artículo 169, y en la del Estado de México, en el artículo 151.
Las sanciones aplicables en prácticamente todos los estados son:
- Amonestación o apercibimiento por escrito.
- Multa.
- Suspensión temporal.
- Revocación, cesación o suspensión definitiva de funciones.
En el caso de las multas y las suspensiones temporales, cada estado determina los montos y plazos de estos.
Las causas para recibir una sanción son no cumplir con sus obligaciones o realizar un acto fuera de sus facultades, como las que ya se mencionaron. Así mismo, incurrir en un delito de carácter penal.
La separación, ausencia y terminación de las patentes
En esta sección de la Ley del Notariado se tratan los procedimientos que deben seguirse en caso de que el notario deba ausentarse de su cargo, por fuerza mayor o por permiso temporal, o deba dejarlo de forma definitiva. También se establece el procedimiento para sustituirlo en cualquiera de estos casos.
El Colegio de Notarios
Cada estado cuenta con un Colegio de Notarios, en el cual los notarios deben estar inscritos para ejercer su actividad. Este organismo certifica los conocimientos y aptitudes de los notarios autorizados y los capacita constantemente para que se mantengan siempre actualizados.
En la Ley del Notario Público se establecen las funciones y alcances de este organismo en el ejercicio de las actividades de los notarios.
La Ley del Notario Público de cada entidad es la que regula todo referente a la actividad de estos funcionarios, allí radica su importancia.
Como se ha dicho, cada estado cuenta con su propia Ley del Notariado, que reforma constantemente para adecuarlo a sus condiciones. Cada estado redacta sus Leyes locales de forma libre, por lo que la estructura varía, es por ello que se debe consultar este documento antes de realizar cualquier acto legal que involucre a un notario.
De la misma forma, se debe consultar la Ley local cuando se quiera realizar un trámite legal en otra entidad, ya que pueden variar aspectos importantes como los procedimientos a seguir o los honorarios a pagar, entre muchas otras cosas. Con ello sabrás si el notario público es confiable.
Se puede consultar la Ley del Notario Público del estado correspondiente en cualquier momento en sus portales de internet oficiales o pidiendo una copia a la Dirección estatal del Registro Público. Esta información es completamente gratuita y está disponible al público en general.
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