¿Vives en Estados Unidos y quieres vender tu casa en México? Te compartimos qué impuestos por venta de inmuebles que deberás pagar, así como los que corresponden al arrendamiento.
Si actualmente resides en el extranjero, específicamente en Estados Unidos, y tienes intenciones de vender tu vivienda en México, es muy importante que conozcas cuál es el procedimiento correcto para que esta operación tenga legalidad ante las autoridades nacionales. Una parte importante de dicho proceso es el pago de impuestos que como propietario deberás hacer por esta operación.
En este artículo descubrirás cuáles son los impuestos por venta de inmuebles que, aun siendo residente en otro país, debes pagar al ser propietario de una casa o departamento. Adicionalmente, te decimos si también existe un pago de impuestos para quienes viviendo en Estados Unidos desean rentar un bien inmueble en México.
¿Quiénes reciben el nombre de residentes en el extranjero ante el SAT?
Antes de profundizar sobre los impuestos que tendrás que pagar al vender o rentar tu propiedad desde Estados Unidos, debemos definir quiénes son llamados: “residentes en el extranjero” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Así que, de acuerdo con esta dependencia, son residentes extranjeros todas las personas físicas que:
- No tienen una casa habitación en México.
- Cuando la tienen, pero:
- Más del 50% de sus ingresos totales al año se generan en un país distinto a México.
- Cuando el lugar principal de sus actividades profesionales se desarrollan en un país distinto a México.
De igual forma, las personas morales (las empresas o un conjunto de personas físicas) también pueden considerarse residentes extranjeros si la administración o la dirección de su negocio se ubica en otro país distinto de México.
¿Qué impuestos por venta de inmuebles debes pagar desde Estados Unidos?
Si eres un residente extranjero, pero vas a recibir ingresos por una venta de vivienda, los ingresos que obtengas por los bienes que se encuentran en el país están sujetos a impuestos porque se considera que dichos ingresos se obtuvieron en México.
Si este es tu caso, los impuestos por venta de inmuebles se calcularán sobre la cantidad recibida. Este impuesto tiene una tasa del 25% del total del ingreso obtenido y no se aplican deducciones. Para pagarlo, la parte compradora retendrá el importe y declarará la retención ante el SAT, pero solamente si es residente en el país o se establecerá permanentemente en México. Si no es así, será el vendedor quien deberá de hacer el pago al SAT durante los 15 días posteriores a la percepción de este ingreso.
Por otro lado, si aunque eres un residente extranjero tienes un representante en México, este representante puede pagar el impuesto que aplica sobre la ganancia obtenida. Siempre y cuando la venta de la propiedad se realice ante un notario público a través de una escritura. Pero, en este caso, se aplicará la tasa máxima.
El notario calculará el impuesto, lo hará constatar en la escritura, se lo cobrará a tu representante y después lo entregará al SAT dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura. Cabe destacar que dicho representante debe ser residente en México o estar de forma permanente en el país. Además, deberá conservar los documentos que validen el pago del impuesto, en caso de que las autoridades fiscales los soliciten.
Para determinar tu ganancia como propietario tendrás que restar al precio de venta, el costo comprobado de adquisición, el importe de las inversiones hechas en el inmueble, los gastos notariales e impuestos por las escrituras, así como los pagos por avalúo.
¿Qué impuestos pagas como residente extranjero al poner un arrendamiento en México?
Si actualmente vives en Estados Unidos y recibes ingresos por un arrendamiento ubicado en México, deberás de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El impuesto correspondiente para esta operación será de una tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducciones, y serán las personas que hagan los pagos quienes deberán hacer la retención del impuesto para posteriormente declararlo y pagarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En caso de que el arrendatario sea un residente en el extranjero, el pago de este impuesto lo hará el arrendador mediante una declaración ante las autoridades fiscales. Es importante que recuerdes que en estos casos también tienes 15 días a partir de la obtención del ingreso para hacer el pago al SAT y que deberás de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
Por otro lado, existe otra opción si vives en otro país. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que con el fin de evitar la doble tributación, los contribuyentes pueden hacer valer un tratado que existe con Estados Unidos, con esta opción se calculará el impuesto por los ingresos sobre una base neta.
Para evitar la doble tributación será necesario que des un aviso al SAT donde especifiques que buscas evitar la doble tributación y que cumplas con todos los requerimientos necesarios para comprobar tu residencia en otro país. Este procedimiento lo puedes hacer a través del sitio web del organismo o también puedes solicitar la asesoría de un contador para obtener un resultado positivo en tu solicitud.
Los residentes en Estados Unidos no están exentos del pago de impuestos por venta de inmuebles ni por arrendamiento de viviendas ubicadas en territorio nacional. Aunque el porcentaje del impuesto es relativamente bajo, te recomendamos considerarlo al momento de establecer los precios de tu propiedad, sin dejar de lado el rango de precios de inmuebles con las mismas características.
Adicionalmente, recuerda que para darle legalidad a tus transacciones no está de más solicitar la asesoría y revisión de tus documentos o situación fiscal con un contador público para evitar caer en irregularidades. Un correcto asesoramiento puede ayudarte a reducir el monto de los impuestos a pagar.
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