¿Es obligatorio el registro de alquiler de vivienda ante el SAT?

¿Te cuestionas si es obligatorio el registro de alquiler de vivienda ante el SAT? ¡Te detallamos lo que necesitas saber si eres arrendador!

Ser arrendador en México implica ciertas responsabilidades fiscales, aunque muchas se desconocen, como por ejemplo, si es obligatorio o no realizar un registro de alquiler de vivienda ante el SAT. Pero no te preocupes, que llegamos al rescate.

Sigue leyendo atentamente, que en este artículo te explicaremos si debes hacerlo o no, y qué otros aspectos fiscales como las facturas de arrendamiento debes considerar al arrendar y así evitar incurrir en algún tipo de delito con la autoridad fiscal. ¡Acompáñanos a averiguarlo!

¿Es obligatorio registrar tu contrato de renta ante el SAT?

Lo primero que te interesa saber es si es obligatorio o no realizar un registro de alquiler de vivienda ante el SAT, y la respuesta es no. No es obligatorio que registres tu contrato de arrendamiento ante el SAT. Pero, es esencial que declares tus ingresos obtenidos por el arrendamiento y que cumplas con tus obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria establece que todos los arrendadores deben de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitir sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las rentas recibidas y presentar las declaraciones correspondientes.

Además, también es relevante mencionar que el Código Civil Federal indica que el contrato de arrendamiento debe formalizarse por escrito. Esto para asegurar que se cumplirá con lo establecido y que el proceso es debidamente legal, trayendo así tranquilidad para las partes involucradas.

Otro aspecto que también debemos mencionar es que aunque el SAT no requiere un registro del contrato, algunas entidades federativas pueden establecer diversas disposiciones específicas. Tal es el caso del Estado de México, donde se solicita el registro de contratos de arrendamiento de un bien inmueble, ubicado en esta localidad, pero con una vigencia mayor de 6 años, o que se haya anticipado el pago de rentas por más de 3 años.

Esta inscripción se realiza ante la Oficina Registral correspondiente a la ubicación del inmueble. Por lo tanto, aunque el SAT no exige el registro del contrato de arrendamiento, es fundamental que cumplas con las obligaciones fiscales relacionadas y verificar si en tu estado existen requisitos adicionales. Para conocer los detalles de esta localidad, ingresa a retys.edomex.gob.mx.

arrendador en su laptop conociendo si es obligatorio el registro de alquiler de vivienda ante el SAT

¿Cuáles son las obligaciones fiscales si eres arrendador?

  • Inscribirte en el RFC
  • Expedir comprobantes CFDI
  • Pagar impuestos
  • Hacer declaraciones fiscales
  • Pagar impuesto predial
  • Retener impuestos
  • Registrar tus ingresos y gastos
  • Cumplir con obligaciones estatales y municipales

Inscribirte en el RFC

Una de las principales obligaciones que debes considerar como arrendador, es realizar tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y elegir el régimen fiscal correspondiente. Estas son algunas de las opciones más comunes para arrendadores:

  • Régimen de Arrendamiento de Bienes Inmuebles (para personas físicas)
  • Régimen General de Ley (personas morales) si el arrendamiento es realizando por una empresa

Expedir comprobantes CFDI

Ya sabemos que no es necesario realizar un registro de alquiler de vivienda, pero lo que sí debes hacer es expedir comprobantes CFDI o comprobante fiscal. Esto tienes que considerarlo cada vez que cobres la renta. Es decir, emitir la factura electrónica (CFDI) a nombre de tu inquilino.

No te preocupes si no sabes lo que debe contener, checa lo siguiente:

  • Nombre y RFC del arrendador e inquilino
  • Descripción del inmueble arrendado
  • Monto de la renta junto con un desglose de impuestos

Pagar impuestos

Otra de las obligaciones del arrendador que no debes pasar por alto son el pago del impuesto. Dependiendo de tu tipo de régimen, estos son algunos de los impuestos que debes pagar:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
    • Se paga sobre la ganancia obtenida del arrendamiento, esto significa que son los ingresos menos deducciones.
    • Se calcula de 2 formas diferentes. Deducción ciega del 35% sobre ingresos y pagar ISR sobre el 65% restante. O deducción de gastos reales, incluyendo mantenimiento, predial del inmueble, intereses de hipoteca, etc.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    • Si rentas un inmueble comercial (locales comerciales), debes cobrar 16% de IVA e informarlo al SAT.
    • Si rentas un inmueble habitacional, se está exento de IVA.
  • Impuestos Sobre Adquisición de Inmuebles (solo aplicable en algunos casos)
    • Aplica si el inmueble fue adquirido recientemente. Depende de cada estado.

Hacer declaraciones fiscales

Como arrendador, también estás obligado a presentar declaraciones ante el SAT. Toma nota:

  • Mensual. Declaraciones  mensuales de ISR e IVA (si aplica).
  • Anual. Declaración de ISR acumulado.
  • Informativa de retenciones de ISR e IVA. Si el inquilino es persona moral.

Pagar impuesto predial

Es importante que consideres este tipo de impuesto, que aunque no es un impuesto federal, es necesario que lo pagues al municipio correspondiente, ya sea de forma anual o bimestral.

Retener impuestos

Como existen diversos tipos de inquilinos, debes considerar retener impuestos si rentas a una empresa o gobierno, estos están obligados a retener:

  • 10% de ISR sobre la renta.
  • ⅔ del IVA (10.6667%), si aplica.

Registrar tus ingresos y gastos

Este, más que una obligación, es un hábito que te puede ayudar a ser más ordenado, además de respaldarte en caso de situaciones donde debas comprar algo relacionado con actividades de arrendamiento.

Por ello, es recomendable llevar un control de ingresos totales por la renta del inmueble o ingresos por arrendamiento y egresos con documentos que apoyen deducciones, pagos, pago de impuestos y facturas. Por ejemplo, recibos de arrendamiento, tickets, gastos de mantenimiento o gastos relacionados, etc.

Cumplir con obligaciones estatales y municipales

Dentro de las obligaciones como arrendador, existen algunas obligaciones estatales y municipales de las que deberías estar informado. Solo algunos estados o municipios pueden tener impuestos adicionales, como el Impuesto sobre Hospedaje. Esto es más aplicable si rentas por plataformas como Airbnb.

Airbnb se encarga de recaudar y liquidar el impuesto al valor agregado en México. Es decir, los huéspedes que reserven sus alojamientos de Airbnb y que se ubiquen en México, podrían estar sujetos a un 16% del impuesto al valor agregado (IVA), un impuesto que es pagado al Gobierno Federal.

Los impuestos sobre alojamiento se pagan a los gobiernos estatales y las tarifas pueden variar entre los estados. El impuesto sobre el alojamiento en Airbnb aplica para los siguientes estados:

  • Baja California. 5% del precio del anuncio, incluidas las tarifas de limpieza para las reservaciones en Baja California (Norte), México.
  • Baja California Sur. 4% del precio del anuncio, incluidas las tarifas de limpieza para las reservaciones en Baja California Sur, México.
  • Campeche. 2% del precio del anuncio.
  • Colima. 3% del precio del anuncio, incluidos gastos de limpieza.
  • Estado de Chiapas. 2% del precio que figura en el anuncio, incluidas tarifas de limpieza.
  • Estado de México. 4% del precio del alojamiento, incluidas las tarifas de limpieza, para las reservaciones de 15 noches o menos en el Estado de México. Se aplica una reducción del 50% en las reservaciones de más de 15 noches.
  • Guerrero. Entre el 4% y 5% del precio del anuncio, incluidas tarifas de limpieza.
  • Jalisco. 4% del anuncio, incluidas tarifas de limpieza.
  • CDMX. 3-5% del precio del anuncio, incluidas tarifas de limpieza.
  • Michoacán. 3% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Nayarit. 5% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Nuevo León. 3% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Oaxaca.  3% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Puebla. 3% del precio que figura en el anuncio, incluido gastos de limpieza.
  • Querétaro. 5% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Quintana Roo. 6% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Sinaloa. 3% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Sonora. 3% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.
  • Yucatán. 5% del precio del anuncio, incluida tarifas de limpieza.

Interesante todo lo que tu cuestionamiento sobre si es obligatorio el registro de alquiler de vivienda, te llevó a descubrir. Ahora ya conoces obligaciones que no debes dejar pasar para un cumplimiento adecuado con las autoridades fiscales.

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