Efectuar el cobro de rentas es parte del trabajo administrativo de todo arrendador. Si eres nuevo en el oficio o tienes problemas para recibir el pago de rentas de tus inquilinos, te enseñaremos cómo cobrar el arriendo fácil y seguro.
Como arrendador, eres el encargado de llevar la administración del inmueble. Desde la recepción de pagos hasta la gestión del mantenimiento, debes estar al pendiente de cada paso del arrendamiento inmobiliario para que tu negocio no se vea afectado por ningún tipo de conflicto.
Por otro lado, cumplir con la obligación de pago de rentas es indispensable para que el arrendatario pueda tener el goce temporal del inmueble, según la vigencia del contrato de arrendamiento y las condiciones que se establecen.
A continuación, te contamos a detalle tres formas sencillas para realizar el cobro de rentas vigentes, además de algunos consejos sobre cómo cobrar rentas atrasadas.
Tabla de contenido
- ¿Cada cuánto se debe realizar el cobro de rentas a los inquilinos?
- Formas de pago para el cobro de rentas
- Dinero en efectivo
- Transferencia bancaria
- Cheque
- ¿Cómo cobrar rentas atrasadas?
- Mantén comunicación constante con tu inquilino
- Llega a un acuerdo por escrito
- Implementa el cobro de una multa
- Recibe asesoría legal
¿Cada cuánto se debe realizar el cobro de rentas a los inquilinos?
Antes de tratar los principales puntos de cómo cobrar la renta, es importante hablar sobre las fechas de pago. Por lo general, el cobro al arrendatario se hace al inicio de cada mes, pero todo dependerá de lo establecido en el contrato de alquiler.
En el caso del arrendamiento a una persona física, la condición suele ser el pago de rentas mensuales durante el plazo de un año sujeto a renovación de contrato. Tanto el pago de servicios como la cuota de mantenimiento son adicionales al costo mensual de renta, por lo que la periodicidad de estos puede variar.
En cambio, en los arrendamientos a una persona moral se suelen modificar las cláusulas del contrato de arrendamiento a conveniencia de ambas partes, por lo que algunas partes suelen cambiar por completo, como cobrar el arriendo una vez al año o cada seis meses.
Sin importar el régimen fiscal de tu arrendatario, es indispensable que declares dichos ingresos por el concepto de arrendamiento de vivienda, entregues los recibos de arrendamiento y cumplas con la expedición de facturas y el pago de impuestos correspondientes.
Formas de pago para el cobro de rentas
Existen tres formas comunes de cómo cobrar la renta a los arrendatarios:
- Dinero en efectivo
- Transferencia bancaria
- Cheque
Dinero en efectivo
Este método de pago es el más utilizado por los arrendadores por la facilidad con la que se puede recibir el dinero. Sin embargo, esta forma de pago tiene algunas desventajas:
- Existe mayor probabilidad de que el inquilino se niegue a otorgar el pago de la renta corriente.
- El uso de dinero falsificado.
- Mayor inseguridad al transportar dinero en efectivo hasta el banco.
- Aumento del riesgo de robo si se resguarda el dinero dentro del domicilio.
Transferencia bancaria
Este es el método más seguro para hacer transacciones de dinero de como cobrar el arriendo mensual. Desde la aplicación bancaria, el inquilino podrá darte de alta como destinatario y transferir el monto indicado, mientras que tú, de igual manera, podrás verificar que la transferencia se haya hecho de forma correcta.
Otra de sus ventajas es que no necesitas pasar por la autenticación de documentos ni guardar comprobantes impresos, ya que las aplicaciones bancarias ofrecen comprobantes del movimiento en versión electrónica, mismos que podrás guardar en una carpeta en tu computadora o te
léfono y enviar por correo electrónico a tu contador.
Cheque
Por último, el cheque es una forma menos utilizada, pero igual de válida que las anteriores. Si te encuentras rentando tu propiedad a una persona moral, seguro se ofrecerá a cubrir el monto de renta mediante la expedición de un cheque.
Sin embargo, el principal inconveniente de aceptar pagos con cheque es la facilidad para usarse en fraudes. Los cheques sin fondos, por desgracia, siguen siendo un método común para actividades fraudulentas, por lo que te recomendamos cobrar el cheque lo antes posible para verificar que sea válido.
¿Cómo cobrar rentas atrasadas?
Las rentas vencidas son otro de los problemas frecuentes con los que se enfrentan los arrendadores. Por este motivo, te recomendamos tener en cuenta las siguientes prácticas:
- Mantén comunicación constante con tu inquilino
- Llega a un acuerdo por escrito
- Implementa el cobro de una multa
- Recibe asesoría legal
Mantén comunicación constante con tu inquilino
En algunas ocasiones, la falta de cumplimiento de pago se debe a motivos totalmente comprensibles como la pérdida del empleo, enfermedad u otra situación que impida que el arrendatario obtenga ingresos.
Platicar con el inquilino y escuchar sus motivos es una primera forma de acercamiento para comenzar a tratar el problema. Si es una situación temporal, lo más recomendable es llegar a un acuerdo, mientras que si se trata de un problema permanente o sin una fecha de término clara, la solución es dar por finalizado el contrato.
Llega a un acuerdo por escrito
En el caso de que se trate de un problema temporal, pero con pronta solución, es necesario que pongan por escrito el acuerdo al que llegaron y este se firme ante un notario público. De esta manera, tendrás una forma de comprobar de manera fehaciente ante el juzgado que ambas partes estaban de acuerdo si, por algún motivo, el arrendatario vuelve a incumplir con el pago.
Implementa el cobro de una multa
Cobrar una sanción por el retraso del pago en la renta es una solución preventiva que puedes implementar desde la redacción de las cláusulas del contrato de arrendamiento. Esta multa puede ser igual al 10% del total de renta o un porcentaje mayor, dependiendo de la opinión del notario.
Recibe asesoría legal
Contar con la asesoría legal de un notario público es indispensable desde el momento inicial del contrato, ya que este se encargará de dar legalidad a todos los acuerdos tomados y proceder de acuerdo con la ley vigente si el arrendatario continúa sin cumplir su compromiso de pago.
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