Saber qué pasa si fallece el titular de una casa con préstamo hipotecario es importante para evitar problemas financieros y mantener la posesión del bien inmueble.
Los trámites y decisiones importantes que deben realizarse cuando un ser querido fallece pueden resultar abrumadores. Si nuestro familiar contaba con créditos, hipotecas u otros productos financieros, es vital que sepamos cuál es el estado en que estos quedaron y qué se debe hacer ante una deuda hipotecaria que ha quedado pendiente.
En este artículo te ayudamos a entender qué pasa si fallece el titular de una vivienda hipotecada y quién se queda con la responsabilidad del pago de la misma. Sigue leyendo y entérate de los detalles para realizar estos trámites de la forma más eficaz posible.
Hipotecas en instituciones públicas o privadas
La cuestión de quién paga la hipoteca en caso del fallecimiento del titular puede variar de acuerdo con la entidad financiera con quien se haya solicitado el crédito hipotecario, así como de las condiciones del mismo. Algunas hipotecas cuentan con seguros que cubren la muerte del titular, pero otras establecen que los herederos de la propiedad deben continuar haciéndose cargo de los pagos.
A continuación te explicamos el proceso para algunos de los créditos hipotecarios más solicitados en México.
¿Qué pasa si fallece el titular de una casa de Infonavit que no se ha terminado de pagar?
Los créditos hipotecarios tramitados mediante el Infonavit cuentan con diversos seguros para proteger a los trabajadores ante situaciones imprevistas. Uno de estos seguros es el Autoseguro por Defunción. Este se hace efectivo ante la muerte del titular del préstamo y permite que los beneficiarios no tengan que seguir pagando el crédito. Los requisitos para hacerlo válido son:
- Número de seguro social o de crédito del acreditado
- Acta de defunción e identificación del acreditado
- Acta de nacimiento e identificación de quien realiza el trámite (beneficiario)
Los pasos que debes seguir para poder cancelar la hipoteca de la persona fallecida, son los siguientes:
- Llamar a infonatel y solicitar un número de caso, teniendo a la mano los requisitos señalados antes, o abrir el caso a través de Mi Cuenta Infonavit del titular.
- Adjuntar los documentos mencionados antes en la sección correspondiente Mi Cuenta Infonavit (cuentas con un máximo de cinco días después de abierto tu caso).
- Llamar a infonatel con tu número de caso para solicitar una cita en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano a tu domicilio, o solicitarla en línea a través de Mi Cuenta Infonavit del titular del crédito.
- Asistir a la cita con documentación en original y copia, número de caso, número de seguro social del acreditado y un correo electrónico mediante el cual mantener contacto con el Infonavit.
De acuerdo con el sitio oficial de Infonavit, no es necesario que el acreditado se encontrara al corriente con su pago del préstamo para poder hacer válido este Autoseguro por Defunción, de manera que si tu familiar tenía adeudos, de cualquier manera puedes empezar este trámite para evitar seguir pagando su hipoteca.
Considera que si la modalidad de tu hipoteca es Crédito Conyugal o Unamos Crédito el Autoseguro por Fallecimiento cubrirá el proporcional del crédito correspondiente al cónyuge fallecido, pero la deuda pendiente del cónyuge sobreviviente seguirá vigente y deberá liquidarse en las condiciones establecidas al momento de la contratación.
¿Qué pasa si fallece el titular de una casa de Fovissste que no se ha terminado de pagar?
Los créditos hipotecarios de Fovissste también cuentan con la protección de seguro por fallecimiento. El procedimiento para liquidar una hipoteca adquirida con Fovissste cuando el titular ha fallecido es muy similar al de Infonavit. Se puede realizar la solicitud en línea o de forma presencial (en Oficinas de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE en su Departamento de Vivienda). Los únicos requisitos que necesitan son:
- Acta o certificado de defunción
- Identificación oficial vigente del acreditado y del beneficiario
- Escritura pública inscrita en el registro público de la propiedad o;
- Documento legal que acredite el otorgamiento de la hipoteca
También necesitarás tener a la mano el RFC, CURP, nombre completo y lugar de nacimiento del titular, así como los medios de contacto (teléfono y correo electrónico) que tenía registrados. El trámite es gratuito y el tiempo de resolución es de alrededor de 60 días.
¿Qué pasa si fallece el titular de una casa con hipoteca vigente con un banco?
A diferencia de los créditos de Infonavit, los créditos hipotecarios con instituciones financieras privadas pueden o no incluir el seguro por fallecimiento. De acuerdo con cada caso se determinará qué sucede con la hipoteca de un titular fallecido.
Hipotecas bancarias sin seguro
Si el crédito hipotecario de tu familiar fallecido no contaba con un seguro de defunción, lo más probable es que tanto la propiedad como la deuda contraída pase a los herederos o beneficiarios señalados en el contrato hipotecario o en el testamento del finado, si es que contaba con uno. En estos casos, los herederos tienen básicamente dos opciones:
- Aceptar la propiedad en herencia y, por ende, la deuda restante que deberán liquidar en los términos establecidos con la institución o;
- Rechazar la herencia, negándose a recibir la propiedad y la responsabilidad de liquidar el adeudo.
Si se deciden por la primera de las opciones disponibles, también pueden optar por vender la propiedad y que parte del dinero de la venta se use para liquidar la hipoteca, recibiendo solo la diferencia restante.
Si los beneficiarios o herederos rechazan la propiedad, por lo general se inicia un proceso legal de ejecución hipotecaria que es la venta de la propiedad para liquidar el adeudo hipotecario con la entidad bancaria. En estas circunstancias, las casas suelen venderse por debajo de su valor, pues se busca liquidar la deuda asociada a la propiedad lo antes posible.
Hipotecas bancarias con seguro
La mayoría de las instituciones bancarias ofrecen la opción de seguro por defunción, ya que este también es una protección para ellos para asegurar el pago de la deuda. El funcionamiento estándar de dichos seguros es que las cuotas del préstamo incluyan un porcentaje destinado al seguro por defunción. Si llega a acaecer la muerte del titular cuando aún no ha liquidado la deuda adquirida, los beneficiarios pueden hacer válido este seguro para liquidar la hipoteca pendiente.
En el caso de las hipotecas con bancos, para hacer válido el seguro de defunción se suele solicitar que:
- Los pagos de la hipoteca se encuentren al corriente.
- El acreditado se realice exámenes médicos al momento de contratar el crédito con seguro de defunción.
- Documentos del asegurado: acta de defunción, acta de nacimiento, CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio.
- Documentos del beneficiario o representante legal: identificación oficial, acta de nacimiento, acta de matrimonio (si aplica), comprobante de domicilio y estado de cuenta.
- Otros documentos: formularios proporcionados por la institución como solicitud de reclamación.
En estos casos debes tomar en consideración que el seguro suele tener un monto de cobertura máximo que no suele incluir los intereses generados hasta el momento de la muerte del titular.
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Ahora ya sabes quién paga la hipoteca en caso de fallecimiento del titular, tanto si se trata de un crédito hipotecario con una institución pública o privada. Si quieres seguir aprendiendo sobre temas inmobiliarios como sucesiones y herencias, sigue visitando Vivo de Mis Rentas y conviértete en un experto del sector inmobiliario.