El arrendador solidario

Existen varios términos para referirse a la persona obligada a cubrir la deuda de otra, pero ¿qué es lo correcto? Te aclaramos las diferencias entre los términos y te decimos cuándo escoger a una figura u otra para tu contrato de arrendamiento.

Cuando se realiza un contrato de arrendamiento, el arrendador tiene la opción de cobrar el monto de la renta a otra persona en caso de que el arrendatario no pague a tiempo. Esta figura se conoce por lo general como aval, pero este término no es del todo preciso. Esta persona que ofrece la garantía del pago recibe un nombre distinto según lo que se estipule en el contrato.

Para aclarar esto, te traemos esta guía básica donde te diremos las diferencias entre los términos y cuándo debes incluir una figura u otra en tu contrato de arrendamiento.

Tabla de contenido:

obligado solidario en contrato de arrendamiento

Significado de los diferentes términos

A pesar de que los términos aval, fiador y obligado solidario se usan como sinónimos, hay diferencias entre ellos que aplican en distintas situaciones.

¿Qué es un aval?

Alquilar una propiedad a una desconocido trae consigo distintos  riesgos como el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de alquiler. Un fiador para arrendamiento es una garantía para que el propietario se asegure de que su negocio no  resultará afectado si tiene la mala fortuna de encontrar a un mal inquilino. 

También podrían existir situaciones fortuitas que imposibiliten al arrendatario de cumplir con sus obligaciones como fallecimiento, enfermedades o la pérdida del empleo. Es por esto que solicitar un fiador para arrendamiento es uno de los requisitos indispensables en un proceso de alquiler.  Este término se utiliza popularmente, como dijimos, para referirse a aquella persona a la que se cobra una deuda en caso de que el titular no pueda pagarla. Sin embargo, es importante saber que este término solo se debe utilizar cuando se trata de operaciones de crédito, como préstamos de efectivo, hipotecas o créditos automotrices.

Para el caso de un contrato de arrendamiento, hay dos opciones para garantizar el pago de las rentas no cubiertas por el arrendatario titular: un fiador o un obligado solidario, que también se puede llamar arrendatario solidario o coarrendatario.

Sin embargo, si tienes un contrato de arrendamiento vigente donde utilices la palabra ‘aval’, no debes preocuparte, pues el Poder Judicial de la Federación dictamina que esto se debe adjudicar a desconocimiento del lenguaje técnico, pero se debe interpretar el contexto del contrato y determinar si se refiere en realidad a un fiador o a un obligado solidario.

¿Qué es un fiador?

El fiador es el equivalente del aval en una operación de arrendamiento. Es aquella persona que debe pagar las rentas vencidas en caso de que se hayan agotado todos los recursos legales para cobrar al arrendatario titular. Es decir, que se declara insolvente para cubrir el alquiler.

El fiador debe ser solvente, esto es, demostrar que es dueño legítimo de una propiedad que iguale o supere el valor de las rentas que dejaron de pagarse.

¿Qué es un obligado solidario?

Un obligado solidario, por su parte, es aquella persona que adquiere una obligación en conjunto con otra, por lo que ambos tienen el deber de pagar la deuda. Por lo tanto, el acreedor (quien otorga el bien a cambio de la deuda), tiene el derecho de cobrar a cualquiera de los dos.

Esta figura aplica en cualquier operación que genere una deuda. En el caso del arrendamiento, a la persona que sirve como obligado solidario se le puede llamar arrendatario solidario o coarrendatario.

Diferencias entre fiador y obligado solidario

La principal diferencia es que al fiador solo se le puede cobrar cuando el arrendatario no puede pagar el monto de la renta y se han agotado todos los recursos legales de cobro, mientras que el obligado solidario tiene la misma responsabilidad de pagar que el arrendatario, por lo que el acreedor puede cobrar indistintamente a uno u otro.

Otra diferencia es que para incluir a un arrendatario solidario o coarrendatario, solo basta mencionarlo dentro del contrato de arrendamiento, mientras que para incluir un fiador se necesita celebrar un contrato adicional entre éste y el arrendatario.

Cuál debo incluir, un fiador o un obligado solidario en mi contrato de arrendamiento

Dependiendo de la forma en que quieras garantizar tus pagos, podrás optar por uno u otro. 

Por lo general, se incluye al fiador cuando se sabe que el arrendatario no posee una propiedad con la cual se podría cubrir la deuda en caso de falta de pago.

Mientras que el arrendatario solidario o coarrendatario se incluye generalmente cuando más de una persona va a rentar el inmueble. De esa forma, no importa si uno de ellos se ausenta, aún se puede cobrar a la otra u otras personas.

Incluso, se puede incluir al mismo tiempo a un fiador y a un obligado solidario, pudiendo ser la misma persona o personas diferentes.

A continuación te mostramos una pequeña tabla para ayudarte a identificar cuándo debes incluir un fiador o un obligado solidario en tu contrato de arrendamiento. Recuerda que el aval solo es para deudas que no sean derivadas de una renta.

tipo de deuda

Esto es lo básico que debes saber acerca del arrendatario solidario, también llamado coarrendatario. Esta figura, junto con el fiador, te protegerán legalmente en el eventual caso de falta de pago de tu inquilino.

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